DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 422 ordinal 1° Ejusdem, a favor de Rafael Ángel González Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.461.824, domiciliado en Barrio Mi Jardín, etapa 04, calle 3, casa N° 252, de esta Ciudad. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al .....