este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE POR CADUCIDAD la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE MOLINA PERNIA, JAIME RAFAEL GUERRERO GONZALEZ, VICTOR JOSE ARELLANO ROJAS, TOMAS RAMON MEZA GUERRERO, GLORIA HERMILDES POSADAS DE OBANDO Y ROSA ALBA BUSTAMANTE DE MORET, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.468.476, V-4.471.499, V-8.070.965, V-8.085.215, V-10.897.334 y V-4.471.433 respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.646, contra del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.