DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa por ser ésta procedente, como lo es la establecida en el artículo 256, numerales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público y/ URDD, prohibición de acercarse a la víctima y evitar inconveniente y/o cualquier tipo de problemas con la ciudadana Brenda Johana Reyes Ávila. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como fuera solicitado por la representación fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Oficina de atención al Público. Líbrese lo conducente. Así se decide.-
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2 del Circ.....