DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: En cuanto nulidad invocada por la defensa sobre el acta de declaración rendida por su defendido y cursante al folio 17, estima el Tribunal, debe ser Declarado con lugar, por cuanto fue declarado como testigo y no como imputado, por cuanto fue debidamente juramentado, en contravención a lo establecido en los artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191del COPP, por lo que se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la mencionada acta190 y 191del COPP, por lo que se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la mencionada acta. Segundo: Conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal la misma, no cumple el requisito pre.....