DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO JHON EDUARDO VELASQUEZ ALBARRAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.638.527 (no porta), nacido el 19-02-1983, Natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Comerciante, grado de Instrucción Quinto año de Bachillerato, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa N° 1-80, de color amarrillo con verde al frente de la Peluquería Aura, hijo de Ana Rafaela Albarran de Velásquez (V) y Cleto Marcelino Velásquez (V); Barinas Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Notifíquese a las partes de la decisión.