Cítese y aprémiese al ciudadano LEONARDO ENRIQUE CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.601, para la inmediata restitución de la niña (se omite), a la madre ciudadana ANA MARÌA GONZALEZ, C.I Nº V-9.965.009, Guardadora Judicial para lo cual se comisiona al Tribunal Distribuidor del Estado Nueva Esparta. Por aplicación supletoria del articulo 516 LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (09: 00 am). De conformidad con el articulo 8 LOPNA Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Librese recaudos de comisión y Boletas respectivas. Notifíquese al representante del Ministerio público.