DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 15 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad número V- 21.551.637, (no porta), obrero, natural del Municipio de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, nacido en fecha 25/08/1991, hijo de la ciudadana Rubiela Gómez Navarro, domiciliado en el Barrio “El Libertador II”, carreras 2 y 3, casa N° 37-14, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; sanción prevista en el artículo 628 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en l.....