este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal Vigente, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Bracamonte González Henry y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Los j.....