Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado JOSE PORFIRIO FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.127, en el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de prueba, constante de Dos (02) folios útiles con Siete (06) anexos en Treinta y Dos (32) folios útiles, agréguense al respectivo expediente; en tal sentido, este Tribunal Superior Agrario previo a admitir o no las pruebas promovidas hace la siguiente consideración:
En relación a los Particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, y SEXTO, de las pruebas documentales, identificadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E" y "F" se admiten las mismas, por no ser contraria a ninguna disposición legal, salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación al .....