Por todo lo anteriormente expuesto, Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano : MANUEL EDUARDO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- (SIN MAS DATOS), quien puede ser ubicado en el barrio Independencia III, calle 02, casa Nº11-32, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARCES SARMIENTO MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18906935, residenciada en el barrio Independencia III, calle 02, casa Nº11-32, Barinas estado Barinas. de conformida.....