DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado ALEXIS JOSE TORRES VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Obispo del Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 17.377.488 (la porta), vigilante, soltero, nacido el día, 20-04-1983, hijo de Maria Eusebia Vásquez y José Celestino Torres, domiciliado en Barrio Mijagua lll, casa N° 3-3 en la Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Alguacilazgo sobre las presentaciones impuestas.
Dada, firmada .....