Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, actuando por Solicitud de Parte Actora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y Ejecutivamente Embargado el inmueble señalado por el abogado representante de la Parte Actora ubicado en la urbanización La Rosaleda, intercomunal Nueva Barinas, segunda etapa, del Sector La Hormiga y signada con Nº A-115, de esta ciudad de Barinas y dentro de los linderos antes señalados, las cuales fueron verificados y constatados por el Práctico señalado al efecto al igual que su extensión; Por cuanto el avalúo del Perito, es superior al monto a Embargar señalado por el Mandamiento de Ejecución, es por lo que este Tribunal limita la Presente Medida Ejecutiva de Embargo sólo hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.383.960), todo ello de conformidad de al artículo 586, del Código de Procedimiento Civil; se ordena .....