Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se declara.
Remítase mediante oficio al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.