Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUNACK SUAREZ URIBE y BEATRIZ BLANCO LUNA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de diciembre de 1.978, por ante la Parroquia la Inmaculada de Puerto Nariño, Vicariato Apostólico de Arauca, de la Republica de Colombia, e inserta posteriormente en los Libros de registro civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el año 2.004, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 94, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho .....