Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite EN SU TOTALIDAD el escrito de acusación; así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el Procedimiento por ADMISÓN DE LOS HECHOS y habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado EFRAIN OCTAVIO MALDONADO M, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.857.233, OBRERO NATURAL DE Arauca Colombia, domiciliado en esta ciudad de Barinas, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por comisión del delito de Porte Ilíc.....