DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada YILBER BLADIMIR PEREIRA PEÑA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.859.856, nacido el 02/06/1984, Natural de Socopó Estado Barinas, de 23 años de edad, hijo de candelaria Peña (V) y de Justiniano Pereira (V), residenciado en la Barrio las Américas, calle 13, entre avenida 4y 5, casa N° 3-45, teléfono 0273-4152554, población de Socopó, Estado Barinas, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.