DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 22 de Abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda  interpuesta por el ciudadano Jesús Felipe Rodríguez contra Construcciones Copresca, CA y se declaro sin lugar la pretensión contra el IPASME como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente.....