este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que las adolescentes antes identificadas fueron declaradas penalmente responsables y sancionadas en fecha 11/06/2.008 a cumplir la medida prevista en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir las medidas previstas en la normativa antes indicada, que consisten en; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, con el fin de regular el modo de vida de las adolescentes, obligándose a .....