AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO
Por cuanto, este Tribunal en Audiencia de Presentación de Imputado, observo, que el hecho a que se contrae la presente investigación, precalificado como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Víctor Guillermo Sierra Mora el día 01-07-09, fue perpetrado en el sitio Urbanización los Malvares de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, lo que indica, que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, concretamente, de la Ciudad de Guanare, así lo establece el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho quedo perfectamente consumado en el momento en que la victima bajo amenaza de arma de fuego fue despojado de su vehiculo. En consecuencia, este Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 Ejusdem, debe proceder a DECLINAR LA COMPETENCIA para continuar conociendo.....