este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, y el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Jessica Carolina Herrera Barrueta, Hilario Navas Rodríguez y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 628, parágrafo primero, y literal “b” del parágrafo segundo de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del a.....