Aunque el Recurso fue introducido con copias de las actas conducentes de conformidad con lo previsto en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, se da por introducido en esta fecha; y de conformidad con los artículo 7 y 196 ejusdem, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para que el recurrente CONSIGNE LAS COPIAS CERTIFICADAS CONDUCENTES, vencido el cual comenzará a computarse el lapso para decidir previsto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil.