PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD DE OFICIO del presente asunto, desde la admisión de la querella acusatoria por parte del Tribunal Municipal hasta la audiencia preliminar llevada a cabo por la Jueza Séptima de Control, cuyos pronunciamientos se encuentran en la decisión N° 205-22, de fecha 22 de abril de 2022, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la remisión de la causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos que se de cumplimiento al contenido del artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al acto de imputación, en virtud de la investigación desarrollada en el presente asunto.