Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción laboral celebrada y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el cierre y archivo definitivo del presente expediente.