DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Lucia Guerrero Belandria, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDWIN FERNANDO GOMEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.056.298 nacido el día 30-05-1987, de 19 años de edad, de profesión carpintero, hijo de Elva Maria Aranda (v) y de Edwin Gómez (v), residenciado en barrio la esperanza, carrera 11, casa N° 11-16, Socopó estado Barinas cerca de la escuela la esperanza Socopó estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pe.....