Por todo lo antes dispuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS ACUSADO AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se sanciona con las medidas previstas en el articulo 620 literales “b y d” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley especial que rige la materia, respectivamente, como son:
A.- IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS la cual consiste en: 1.-presentac.....