Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadano MANUEL SALVADOR PAYARES ZABALA y EDGAR ENRIQUE MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.529.035 y V-3.926.765 respectivamente, Venezolanos, mayores de edad, contra la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA ,S.A., por motivo de DERECHO DE JUBILACION Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Genera.....