Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano LUIS MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.155.262, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, quedando extinguido el proceso, ordena la devolución de la Letra de Cambio original consignada con el escrito Libelar y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.