PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por los ciudadanos Eduardo Enrique Carrillo Perera y la ciudadana Crelia Elizabeth Padrón Mora, antes identificados, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el N° 21, de fecha 22/02/1998.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del contrayente como Enrique, quien para aquél entonces tenía veinticinco (25) años de edad, y era estudiante, así como que la contrayente ciudadana Crelia Elizabeth Padrón Mora es ingeniero geofísico.
TERCERO: Notifíquese a los solicitantes y/o a su apoderada judicial, de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.