Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado RAFAEL ARTEAGA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.229.725, en fecha 23/09/1998 le fue decretada la detención judicial, en fecha 27/01/2000 se le otorgó Destacamento de Trabajo, computándose el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO 804) DÍAS (Causa N°. 6747); En fecha 17/05/2000 le fue decretada la detención judicial, en fecha 08/08/2002 fue acumulada la causa N°. 1E-2451-00 procedente de Carabobo con la presente causa N°. EL01-P-2001-000017, en fecha 13/04/2005 le fue otorgado el Régimen Abierto, siendo revocado en fecha 31/01/2006, computándose el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES recluido; aunado a la redención practicada en fecha 18/02/2003 .....