este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 30/07/2.009, a cumplir la medida prevista en el parágrafo primero, literales a y b, del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; MARÍA Alejandra Jaime, Carlos Carvajal Jerson Adonai Carrillo; se determina que el adolescente fue sancionado en fecha, 30-07-2009, de lo que .....