En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.196, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su voluntad de desistir de la acción y del presente procedimiento por cuanto los demandados cumplieron en su totalidad con las obligaciones asumidas, y observando que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir, según poder que le fuera conferido en fecha 04 de agosto de 2014; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado rel.....