Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga al penado ANGELO JOSÉ JIMÉNEZ CELIS, ya identificado, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.