¿el co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto la notificada ciudadana Arelis Josefina Blanco Orduño, antes identificada, en representación de la empresa Pieles El Venado, C.A., ha propuesto la cancelación en este acto de la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 3400000,00), en cheque emitido a nombre del ciudadano Daniel Peña, contra el Banco de Venezuela, cheque N° S9231003967, a los fines de que se suspenda la ejecución que nos ocupa; y por cuanto el monto en referencia no cubre la cantidad ordenada por el Tribunal de la Causa, es por lo que se recibe en este acto el cheque ya mencionado, y me reservo el derecho en seguir señalando bienes propiedad de la accionada, a los fines de cubrir el monto indicado por el Tribunal de la Causa, a los efectos solicitó de este Tribunal se abstenga de practicar la medida encomendada. Igualmente se deja constancia que los honorarios o gastos por re.....