Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° eiusdem, en favor del ciudadano Jaroslav Bohac Kafka, venezolano, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 518.623, nacido el día 24-02-25, nacido en Checolosvaquia, residenciado en Mérida, Pedregosa Alta, calle la Orquídea, N° 06,.Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy José Andrade. Tercero: se exonera del pago de las costas al ciudadano Jaroslav Bohac Kafka, ya identificado, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Envíese copia al Registro Automatizado que lleva el control de los Acuerdos Reparato.....