Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley resuelve: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos JHONATHAN MARCANO y LUIS TORRES, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Detención Preventiva para la identificación del adolescente y para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con los artículos 558 y 559 de la LOPNA, TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimie.....