este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano; VICTOR JOSE TERAN ORTEGA a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. 2.- Obligación de continuar con sus estudios debiendo consignar const.....