Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal acuerda: 1).- Acumular la causa Nº E- 945-09 a la causa Nº E- 1005-09, las cuales se le siguen al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por prever primero esta última; y ser procedente conforme a los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Por cuanto se desprende de actas procesales contenidas en la causa seguida al adolescente de autos, signada bajo los Nros. E-945-09 y E-1005-09, de las respectivas sanciones se observa que le fue impuesta las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el laps.....