Ahora bien, vista la transacción presentada por las partes el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, verificado como ha sido que las mismas están debidamente facultadas para tal acto y que se encuentra presente la propia demandante, por cuanto no se vulnera el orden público, ni se afectan los derechos del trabajador, ni las buenas costumbres y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos" y siendo que el articulo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, en consecuencia, e.....