Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por las ciudadanas ALIX TERESA RAMÍREZ ZAMBRANO y JOSEFA ZORAIDA AZUAJE PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.180.014 y V-4.925.117, respectivamente, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados José Gerardo Montilla Díaz y Juan Carlos Vera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.862 y 93.172, en su orden, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8371-2011.-