En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 17 de Junio de 2013, por los abogados JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS y TOMAS RAMÓN HERRERA LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.970.193 y V- 13.500.797, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.952 y 143.597, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELVA DEL CARMEN URBINA ANDRADE y RAFAEL RANGEL SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.866.951 y V- 11.712.842, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de Abril de 2013.....