En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por desafecto, formulada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.604, contra la ciudadana: DALIA CAROLINA UZCATEGUI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.358.989, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias vinculantes Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Nº 136 del 30-03-2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad .....