¿ Una vez totalizados cada uno de los conceptos que han sido condenados por este Tribunal: Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, preaviso, bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, el experto deberá deducir las siguientes cantidades: a) por concepto de preaviso Bs. 7.68.262, 10 (folios 369, 382 y 393); b.) Por concepto de antigüedad Bs. 4.329.152,19 (folios 369 al 451), dado los pagos parciales efectuados, para luego a la diferencia obtenida a favor del trabajador calcularle la corrección monetaria y los intereses moratorios.....Así las cosas observa este Tribunal que la experticia presentada por la Licenciada YELISMAR MONTOYA, ciertamente se obvio el descontar los pagos contenidos en los recibos que rielan del folio 156 al 229, pero que al analizar el informe pericial presentado por los Licenciados FRANCISCO BRICEÑO Y ZOMALIA REINA, podemos observar que en la misma se efectuaron deducciones que no estaban ordenadas en la sentencia .....