PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro del lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 ibidem.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 274 ejusdem.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso legal establecido en el artículo 352 del mencionado Código.