DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena al acusado: DANIEL ALFONSO MENDOZA dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.865.607 (No porta), nacido en fecha 15/02/1987, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Ramón Jerez (v) y Yedira Ramona Mendoza (v), grado de Instrucción; 6° Grado Básico, Ocupación Obrero y con residencia en el Barrio 24 de Junio, calle 10, desconoce el numero de la causa, casa color Azul, frente de la casa de Maria Gamarra,.....