Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados y los alegatos de la Defensa en sus descargos y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículo 455 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Guilio Cesar Dragone Rangel y se les sanciona con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el art.....