este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 17/10/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que regula la presente materia, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Kellys Carolina Jiménez Vargas. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 21/09/2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, descontando el tiempo en que efectivamente ha sido privado de libertad, por lo que de la sanción impuesta ha cumplido un total de: UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y .....