Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: El penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 05/02/2003, por lo que para hoy 07/12/2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: SESENTA (60) DÍAS: por lo que la pena quedará totalmente cumplida el día 05/02/2006. El penado JOSÉ LUIS LUCENA TOVAR, ya puede solicitar la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento.