En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.365.950, de 41 años de edad, natural de los Bancos, Municipio Uribante, Estado Táchira, nacido en fecha 09-03-1966, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción tercer grado, hijo de Romalda Uzcátegui Guiza (V) y Víctor José Molina (V) residenciado en Socopó, carrera 06, con calle 06, Barrio Libertador 1, casa s/n, a dos cuadras del Terminal, en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgá.....