En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano GREGORIO ANTONIO MACIAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.116.943, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 07-01-84, de 23años de edad, de profesión u ocupación vigilante, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, hijo de Maria Victorio Colmenares (V) y Antonio Macias (F), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nº, 18 de color Blanca cerca del Estadio, Obispo, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: Yuri Margarita Guerra Qu.....