DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal parcialmente; y totalmente los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos JHON JORLIS FUENMAYOR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.661.908, LUIS GERARDO VILLEGAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.537.124, GERVASIO ANTONIO FLOIRAN YAJURE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.461.349, JOSE ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.130.400, y LUIS ENRIQUE VILLEGAS CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.537.126, a cumplir la pena de .....